Corte Arbitral del CPIICM

Servicio de arbitrajes del CPIICM

El arbitraje se ha constituido como la alternativa existente más eficaz, rápida y económica a la resolución de los litigios en el ámbito civil y mercantil. Los problemas que surgen a diario, junto con la necesidad de obtener una rápida respuesta de los órganos que resuelvan conflictos ha provocado que cada vez más personas físicas y jurídicas decidan acudir a esta manera de resolución de conflictos.

La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, supuso un paso imprescindible para conseguir un modelo de arbitraje más cercano a los usuarios de la Administración de Justicia, constituyendo este instrumento en una alternativa eficaz a la acción judicial, sin perjudicar por ello ninguno de los derechos consagrados por los tribunales en la Administración de Justicia.

El arbitraje es un método de resolución de conflictos más rápido, confidencial y menos costoso que la justicia ordinaria, ideal para controversias técnicas como las de la Ingeniería Informática. El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid (CPIICM) ofrece su propia Corte Arbitral, la cual garantiza la especialización del laudo al contar con un tribunal compuesto por ingenieros informáticos expertos y un abogado colegiado. El laudo arbitral emitido por esta corte es vinculante y ejecutable, proporcionando una resolución final al litigio en un plazo máximo de seis meses, con el fin de preservar las relaciones comerciales. Acceda a la siguiente presentación para obtener más información:

Corte de arbitraje

 

Presidente

D. Enrique Arias Heredia

 

Vicepresidente

D. Carlos Manuel Fernández Sánchez

Secretario

D. Emilio del Moral Serrano

Tesorero

D. Ángel Juarros Hortiguela

Vocal

D. Joaquín González Casal

Vocal

D. José Manuel Ferrer Server

 

 

C/ Trafalgar 1 – Pl 1ª  Izqda   Madrid 28010

El regitstro de todas las comunicaciones en

Correo-e: cortearbitral@cpiicm.es

 

Teléfono :  +34915238620

Reglamento

El CPIICM aprobó el reglamento de la Corte Arbitral en Asamblea General Extraordinaria de mayo de 2025.

Citado reglamento establece la Corte Arbitral del CPIICM como institución del colegio para prestar el servicio de arbitrajes que emana de las atribuciones conferidas por la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y de sus propios Estatutos, y de conformidad con la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitrajes.

Descargue el reglamento completo en el siguiente enlace:

Reglamento del Corte Arbitral

 

 

Convenio

La sumisión a la Corte de Arbitraje del CPIICM se podrá realizar tanto por sumisión expresa a la misma incorporada a un contrato, como por acuerdo posterior entre las partes que tengan una disputa o controversia acerca de una cuestión determinada.

En el siguiente enlace podrá descargar el Anexo II de Convenio Arbitral para solicitar el arbitraje de la Corte Arbitral del CPIICM:

Convenio Arbitral CPIICM

 

 

Cláusula

Incluya en sus contratos la "Cláusula Arbitral" que le permita solucionar sus discrepancias, controversias o litigios sometiéndose al procedimiento arbitral del CPIICM.

En el siguiente enlace podrá descargar el Anexo I de Cláusula Arbitral:

Cláusula Arbitral

 

 

 

Arbitrajes de consumo de la Comunidad de Madrid

 

Convenio entre Comunidad de Madrid y CPIICM

El  7 de noviembre de 2024 se firmó el Convenio entre la COMUNIDAD DE MADRID y el CPIICM para la colaboración en la realización de arbitrajes de consumo de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de ayudar a resolver los litigios que se produzcan en materia de Consumo, en el ámbito de la informática.

El arbitraje de consumo es una institución jurídico-procesal que tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre los consumidores y los empresarios o profesionales.

El convenio entró en vigor en enero de 2025.