Sentencia histórica de la Audiencia Nacional
Un perito informático debe ser un profesional colegiado y titulado
Es una sentencia histórica porque, la Audiencia Nacional, que es uno de los Tribunales Mayores, asume una de las reivindicaciones históricas del colectivo profesional de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática y considera esencial, tanto la colegiación obligatoria del perito informático, como, obviamente, la posesión de una titulación oficial, por parte del perito informático, vinculada al ejercicio de la profesión de Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática, para ser considerado perito informático titular. Es decir, la sentencia reconoce explícitamente que el perito informático titulado es el perito titular referido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, que el perito no titulado, sería un perito no titular según dicho precepto legal.
Artículo de Javier Rubio Alamillo Alamillo.